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Juventud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - PDP

 

 

 

Bases y Principios

 

Del Plenario de la Juventud

 

De la Mesa Ejecutiva

 

Otras previsiones

 

Disposiciones transitorias

 

 

 

 

Carta Orgánica de la Juventud del Partido Demócrata Progresista de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Buenos Aires, Noviembre de 2002.-

 

BASES Y PRINCIPIOS DE LA JUVENTUD CAPITAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA

Los principios básicos en los que se basa el accionar político de la Juventud del PDP en el Distrito son:

I) La libertad es un principio inalienable, y es la base del desarrollo individual. Esta Juventud pugna por la Libertad religiosa, política, sexual y comercial (siempre y cuando esta última no afecte intereses del Estado, o de privados notoriamente inferiores en su capacidad para ejercer la libre competencia).

II) Impulsar y defender la igualdad individual en todos los aspectos, ya sea ante el Estado (Justicia, policía, empleo público, actividad política, asistencia social, educación, salud, etc.), como entre los privados (igualdad de posibilidades comerciales, crediticias, laborales, etc.). Siendo, solamente la idoneidad y capacidad, las únicas cualidades personales que diferencien a las personas en el mejor alcance de estos objetivos.

III) Sólo con la participación ciudadana, dentro de los Partidos Políticos y las instituciones consagradas por la Constitución Nacional es posible consolidar el sistema Democrático, que es el único que posibilita la elevación social del individuo en armonía con las libertades individuales, y es deber de esta Juventud pugnar por mantener viva la llama de los principios que levanta el Partido Demócrata Progresista, proporcionando el material humano para realizar los recambios generacionales necesarios, siendo estos una fuente de riqueza para dotar a la sociedad de dirigentes provistos de nuevas perspectivas y nuevas visiones para atender las nuevas necesidades sociales. En este sentido la Juventud estará atenta a incentivar y colaborar con todo nuevo movimiento social que tienda a ampliar la participación ciudadana.

 

IV) Esta Juventud es autónoma de todo organismo de PDP, y solo responde a las autoridades establecidas en el Distrito Metropolitano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Capitulo Único: Organización de la Juventud del Distrito

1.      Constituyen las autoridades de la Juventud del Distrito la Mesa Ejecutiva, y el plenario de militantes de Juventud del distrito.

 

Del Plenario de la Juventud

 

2.      El plenario es la más alta autoridad del la Juventud y sus resoluciones se implementarán a través de la mesa Ejecutiva y las disposiciones que de esta emanen para el cumplimiento de dichas resoluciones.

3.      El Plenario se constituye con todos los militantes y adherentes del PDP dentro del rango etario establecido para militar en la Juventud del Distrito.

4.      El Plenario se reúne en las ocasiones y frecuencias que dispone.

5.      Los miembros del Plenario son tales en tanto sean afiliados o adherentes de la Juventud del PDP del Distrito.

6.      Todas sus decisiones se adoptan por mayoría simple de sus miembros.

7.      Todos sus integrantes tienen voz y voto en el tratamiento de los temas y resoluciones.

8.      El orden del día esta abierto a la libre incorporación de temas y las sesiones son presididas por al menos dos miembros de la Mesa Ejecutiva.

9.      El plenario elige de su seno los integrantes de la Mesa Ejecutiva, durando en sus cargos dos años con posibilidad de una sola reelección. Ningún miembro de la Mesa Ejecutiva podrá tener más de dos mandatos seguidos o alternados.

10.  Sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los casos de separación de algún miembro o reconsideración de algún asunto ya tratado, resoluciones para las que se requerirá los dos tercios de sus miembros.

11. El Plenario es el único cuerpo recipiendario de la soberanía de la Juventud del PDP del Distrito y como tal es el único autorizado para resolver problemas de interpretación de esta Carta Orgánica, adoptar sanciones no reservadas a la Mesa Ejecutiva, cualquier otra disposición no prevista en esta Carta Orgánica.

12. El Plenario de Juventud se organizará en las siguientes comisiones asesoras, cuya obligación es aconsejar al mismo Plenario y a la Mesa Ejecutiva, a saber:

a)     Comisión de Acción Social y DD.HH.

b)     Comisión de Finanzas

c)     Comisión de Asuntos Legales

d)     Comisión de Organización, Movilización y Propaganda

e)     Comisión de Prensa y Difusión

f)       Comisión de Educación, Ciencia y Tecnología

13.  Las comisiones enumeradas en el art.12 tendrán carácter permanente pudiéndose crear otras ad hoc con fines específicos y temporarios

14.  Son atribuciones del Plenario:

a)     Considerar el informe anual de la mesa Ejecutiva

b)     Resolver acerca de la modificación de la presente Carta Orgánica

c)     Pronunciar votos o manifestaciones que represente la opinión de la Juventud del Distrito en temas de política general o cuestiones de interés publico.

d)     Formular las bases programáticas de la Juventud, su Plan de Acción Política Anual, sus propuestas y consideraciones hacia el Partido y la sociedad.

e)     Aprobar las alianzas con otras fuerzas y movimientos sociales y políticos.

f)       Adoptar resoluciones de intervención a grupos de juventud en caso de incumplimiento de las disposiciones de este cuerpo emanadas, o inoperancia, disidencias internas graves, o irregularidades de cualquier orden que afecten la operatividad de la Juventud del Distrito con los requisitos establecidos en el art. 10.

 

De la Mesa Ejecutiva

 

15.  La Mesa Ejecutiva es el órgano de ejecución de las resoluciones del Plenario. Está integrada por cuatro miembros electos del seno del Plenario.

16.  Sus atribuciones y responsabilidades son las delegadas por el Plenario y ante él responde en todo su accionar. Representa a la juventud en los contactos externos y partidarios.

17.  Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva, previo acuerdo del Plenario:

a)     Promover la conformación de grupos de juventud del Partido donde no los hubiere.

b)     Prepara el Plan de Acción Política Anual. Implementarlo y ejecutar las asignaciones presupuestadas.

c)     Coordinar las acciones de juventud en campaña electoral.

d)     Adoptar por si las medidas que creyera necesarias para el mejor desempeño de la acción política de Juventud, debiendo luego someter a aprobación del Plenario lo adoptado.

 

Otras previsiones

 

18.  Los agrupamientos de Juventud por parroquia o sección electoral tendrán la más amplia autonomía en sus funciones siempre que estén de acuerdo con lo emanado del Plenario de la Mesa Ejecutiva.

19.  En todo lo que esta Carta no especifica se regirá por la Carta Orgánica Nacional.

20.  Los integrantes de la Juventud que desempeñen cargos electivos deberán contribuir al sostenimiento del PDP del Distrito y de esta Juventud con el porcentaje de sus remuneraciones que establezca el Plenario.

21.  Es Incompatible el desempeño simultaneo de cargos de representación partidaria en la Juventud con cargos de la función publica.

22.  No podrán ser miembros de la Juventud en los términos de la Carta Orgánica Nacional art. 33 quienes sean apoderados, representantes, asesores o directivos de empresas extranjeras, concesionarias de servicios públicos, u organizaciones monopólicas.

23. Todos los cargos  de representación partidaria tendrán vigencia en su mandato hasta tanto se renueven.

 

Disposiciones transitorias

 

24.  Por resolución del Plenario de la Juventud del Distrito y hasta tanto se supere la etapa organizativa se deja sin efecto lo prescripto en el art. 39 de la Carta Orgánica Nacional.

25.  Dado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de Noviembre del año 2002.