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Buenos
Aires, Noviembre de 2002.-
BASES
Y PRINCIPIOS DE LA JUVENTUD CAPITAL DEL PARTIDO DEMÓCRATA PROGRESISTA
Los
principios básicos en los que se basa el accionar político de la
Juventud del PDP en el Distrito son:
I)
La libertad es un principio inalienable, y es la base del desarrollo
individual. Esta Juventud pugna por la Libertad religiosa, política,
sexual y comercial (siempre y cuando esta última no afecte intereses del
Estado, o de privados notoriamente inferiores en su capacidad para ejercer
la libre competencia).
II)
Impulsar y defender la igualdad individual en todos los aspectos, ya sea
ante el Estado (Justicia, policía, empleo público, actividad política,
asistencia social, educación, salud, etc.), como entre los privados
(igualdad de posibilidades comerciales, crediticias, laborales, etc.).
Siendo, solamente la idoneidad y capacidad, las únicas cualidades
personales que diferencien a las personas en el mejor alcance de estos
objetivos.
III)
Sólo con la participación ciudadana, dentro de los Partidos Políticos y
las instituciones consagradas por la Constitución Nacional es posible
consolidar el sistema Democrático, que es el único que posibilita la
elevación social del individuo en armonía con las libertades
individuales, y es deber de esta Juventud pugnar por mantener viva la
llama de los principios que levanta el Partido Demócrata Progresista,
proporcionando el material humano para realizar los recambios
generacionales necesarios, siendo estos una fuente de riqueza para dotar a
la sociedad de dirigentes provistos de nuevas perspectivas y nuevas
visiones para atender las nuevas necesidades sociales. En este sentido la
Juventud estará atenta a incentivar y colaborar con todo nuevo movimiento
social que tienda a ampliar la participación ciudadana.
IV)
Esta Juventud es autónoma de todo organismo de PDP, y solo responde a las
autoridades establecidas en el Distrito Metropolitano de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
Capitulo Único: Organización de la Juventud del
Distrito
1.
Constituyen las autoridades de la
Juventud del Distrito la Mesa Ejecutiva, y el plenario de militantes de
Juventud del distrito.
2.
El plenario es la más alta
autoridad del la Juventud y sus resoluciones se implementarán a través
de la mesa Ejecutiva y las disposiciones que de esta emanen para el
cumplimiento de dichas resoluciones.
3.
El Plenario se constituye con todos
los militantes y adherentes del PDP dentro del rango etario establecido
para militar en la Juventud del Distrito.
4.
El Plenario se reúne en las
ocasiones y frecuencias que dispone.
5.
Los miembros del Plenario son tales
en tanto sean afiliados o adherentes de la Juventud del PDP del Distrito.
6.
Todas sus decisiones se adoptan por
mayoría simple de sus miembros.
7.
Todos sus integrantes tienen voz y
voto en el tratamiento de los temas y resoluciones.
8.
El orden del día esta abierto a la
libre incorporación de temas y las sesiones son presididas por al menos
dos miembros de la Mesa Ejecutiva.
9.
El plenario elige de su seno los
integrantes de la Mesa Ejecutiva, durando en sus cargos dos años con
posibilidad de una sola reelección. Ningún miembro de la Mesa Ejecutiva
podrá tener más de dos mandatos seguidos o alternados.
10.
Sus
resoluciones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes,
salvo los casos de separación de algún miembro o reconsideración de algún
asunto ya tratado, resoluciones para las que se requerirá los dos tercios
de sus miembros.
11.
El Plenario es el único cuerpo
recipiendario de la soberanía de la Juventud del PDP del Distrito y como
tal es el único autorizado para resolver problemas de interpretación de
esta Carta Orgánica, adoptar sanciones no reservadas a la Mesa Ejecutiva,
cualquier otra disposición no prevista en esta Carta Orgánica.
12.
El Plenario de Juventud se
organizará en las siguientes comisiones asesoras, cuya obligación es
aconsejar al mismo Plenario y a la Mesa Ejecutiva, a saber:
a)
Comisión de Acción Social y DD.HH.
b)
Comisión de Finanzas
c)
Comisión de Asuntos Legales
d)
Comisión de Organización,
Movilización y Propaganda
e)
Comisión de Prensa y Difusión
f)
Comisión de Educación, Ciencia y
Tecnología
13.
Las
comisiones enumeradas en el art.12 tendrán carácter permanente pudiéndose
crear otras ad hoc con fines específicos y temporarios
14.
Son
atribuciones del Plenario:
a)
Considerar el informe anual de la
mesa Ejecutiva
b)
Resolver acerca de la modificación
de la presente Carta Orgánica
c)
Pronunciar votos o manifestaciones
que represente la opinión de la Juventud del Distrito en temas de política
general o cuestiones de interés publico.
d)
Formular las bases programáticas
de la Juventud, su Plan de Acción Política Anual, sus propuestas y
consideraciones hacia el Partido y la sociedad.
e)
Aprobar las alianzas con otras
fuerzas y movimientos sociales y políticos.
f)
Adoptar resoluciones de intervención
a grupos de juventud en caso de incumplimiento de las disposiciones de
este cuerpo emanadas, o inoperancia, disidencias internas graves, o
irregularidades de cualquier orden que afecten la operatividad de la
Juventud del Distrito con los requisitos establecidos en el art. 10.
15.
La
Mesa Ejecutiva es el órgano de ejecución de las resoluciones del
Plenario. Está integrada por cuatro miembros electos del seno del
Plenario.
16.
Sus
atribuciones y responsabilidades son las delegadas por el Plenario y ante
él responde en todo su accionar. Representa a la juventud en los
contactos externos y partidarios.
17.
Son
atribuciones de la Mesa Ejecutiva, previo acuerdo del Plenario:
a)
Promover la conformación de grupos
de juventud del Partido donde no los hubiere.
b)
Prepara el Plan de Acción Política
Anual. Implementarlo y ejecutar las asignaciones presupuestadas.
c)
Coordinar las acciones de juventud
en campaña electoral.
d)
Adoptar por si las medidas que
creyera necesarias para el mejor desempeño de la acción política de
Juventud, debiendo luego someter a aprobación del Plenario lo adoptado.
18.
Los
agrupamientos de Juventud por parroquia o sección electoral tendrán la más
amplia autonomía en sus funciones siempre que estén de acuerdo con lo
emanado del Plenario de la Mesa Ejecutiva.
19.
En
todo lo que esta Carta no especifica se regirá por la Carta Orgánica
Nacional.
20.
Los
integrantes de la Juventud que desempeñen cargos electivos deberán
contribuir al sostenimiento del PDP del Distrito y de esta Juventud con el
porcentaje de sus remuneraciones que establezca el Plenario.
21.
Es
Incompatible el desempeño simultaneo de cargos de representación
partidaria en la Juventud con cargos de la función publica.
22.
No
podrán ser miembros de la Juventud en los términos de la Carta Orgánica
Nacional art. 33 quienes sean apoderados, representantes, asesores o
directivos de empresas extranjeras, concesionarias de servicios públicos,
u organizaciones monopólicas.
23.
Todos los cargos
de representación partidaria tendrán vigencia en su mandato hasta
tanto se renueven.
24.
Por
resolución del Plenario de la Juventud del Distrito y hasta tanto se
supere la etapa organizativa se deja sin efecto lo prescripto en el art.
39 de la Carta Orgánica Nacional.
25.
Dado
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los seis días del mes de
Noviembre del año 2002.

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